jueves, 2 de septiembre de 2010

imparcialidad del juez penal

Doctrina. Derecho Penal. Afectación a la garantía de imparcialidad en el proceso contravencional de la C.A.B.A..

Autor: Federico Tropea.

I Introducción.

Con fecha 14 de junio del año 2004 se publicó en el boletín oficial (CABA) la ley 1287 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de establecer pautas para el juzgamiento de las competencias penales transferidas al fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad (ley Nacional Nº 25.752 y ley de la Ciudad Nº 597). Una de las normas que se incorporaron para el juzgamiento de los delitos traspasados establecía que el juez que intervino en la etapa penal preparatoria no podía hacerlo también en el juicio (art. 59 inc. 1º de la ley de procedimientos contravencional incorporado por la ley 1287) se trataba de evitar así que la garantía de imparcialidad se vea lesionada por la actuación del mismo magistrado en ambas etapas del proceso penal.

En ese momento vale la aclaración se aplicaba supletoriamente, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la ley de procedimiento Contravencional el Código Procesal Penal de la Nación.

Para el juzgamiento de los delitos transferidos en virtud del segundo convenio de traspaso de competencias penales (ley Nacional 26.357 y ley de la Ciudad Nº 2.257) ya se contaba con el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires sancionado mediante ley 2.303 votada el 29 de marzo del año 2007.

En lo que a este tema importa el Código Procesal Penal mantuvo el sistema que regía hasta su entrada en vigencia en cuanto a que sea un juez distinto al de la instrucción el que juzgue en la audiencia de debate al imputado de la comisión de un delito.

Así el artículo 210 de ese cuerpo legal reza en su parte pertinente que "Ofrecida la prueba por la defensa. Ella Jueza convocará a las partes a una audiencia...concluido el acto ella jueza remitirá el requerimiento de juicio y el acta de audiencia para que se designe ella jueza que entenderá en el juicio...".

Sin embargo llamativamente nunca se trasladó ese saludable criterio al juzgamiento de las contravenciones que tramitan en el mismo fuero.

El juez de garantías de la etapa de instrucción es el mismo que resuelve en audiencia de debate sobre la responsabilidad del imputado de la comisión de una contravención pese a lo dispuesto en contrario en el Código Procesal Penal que se aplica de manera supletoria en el procedimiento contravencional.

II La aplicación de la garantía en los procesos contravencionales.

En cuanto a la aplicación de la garantía en el proceso contravencional el propio Código en su art. 3º establece la aplicación de todos los principios derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y de los tratados que forman parte de ella.

Entonces es oportuno recordar que la garantía de imparcialidad surge entre otros tratados internacionales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su art. 8 inc. 1º establece que "Toda persona tiene derecho a ser oída...por un juez o tribunal competente independiente e imparcial..." y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14 inc. 1º cuando garantiza que "Toda persona tendrá derechos a ser oída...por un tribunal competente independiente e imparcial...". Ambos pactos gozan de jerarquía constitucional a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22º de la C.N.

En el mismo sentido resulta claro lo manifestado en el considerando 2º del voto del Dr. Maier en el precedente León Benito del Tribunal Superior de Justicia donde sostuvo que "...las consecuencias jurídicas previstas por la ley de fondo contravencional constituyen sanciones cuya gravedad esta establecida en función de la gravedad de las conductas prohibidas pero que representan privaciones de derechos equivalentes a las que ocurren en el ámbito de la justicia penal...En la materia sometida a estudio al haber optado por regular los conflictos relacionados con la convivencia mediante normas penales la Legislatura debe respetar todos los principios que rigen los límites al ejercicio del jus puniendi en un Estado de Derecho..." (1)

En síntesis es evidente la vigencia de la garantía de imparcialidad en los procesos contravencionales que tramitan en la Ciudad de Buenos Aires.

III La afectación de la garantía de imparcialidad.

Si bien es cierto que en el proceso contravencional no existe la posibilidad del dictado del auto de procesamiento tampoco en los procesos penales que tramitan en la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas ni de prisión preventiva la intervención del mismo juez en la etapa de instrucción como garante de la investigación que está en cabeza del ministerio público fiscal y en el debate oral y público lesiona la garantía de imparcialidad.

Si bien no es el juez contravencional el que dirige la investigación durante la etapa de instrucción sí le corresponde a éste disponer por ejemplo sobre la aprehensión del imputado la confirmación yo adopción de cualquier otro tipo de medida precautoria secuestro de efectos clausura etc. la realización de allanamientos y la autorización de las intervenciones telefónicas (artículos 18 21 22 23 24 29 30 de la ley de procedimiento Contravencional y 115 y 117 del Código Procesal Penal de la Ciudad de aplicación supletoria).

Entonces resulta muy difícil diría imposible que el juez llegue a la etapa de debate oral sin haber antes tomado algún tipo contacto con el expediente y por lo tanto haber formado alguna opinión sobre la responsabilidad del imputado en el hecho investigado.

No debe soslayarse que al resolver sobre alguna de las medidas mencionadas en el párrafo anterior el juez debe analizar las constancias obrantes en el expediente y entender que al menos resulta probable la comisión de la contravención investigada y la participación de quien resulta imputado. Es claro por citar algún supuesto que ningún juez convalidaría la aprehensión de una persona –una privación de libertad para hacer cesar los daños yo peligros derivados de la comisión de la contravención imputada sin entender que es probable que ésta haya cometido la conducta que se le reprocha.

Pensemos por ejemplo en una causa donde se investigue la comisión de la contravención que reprime a quien organiza y explota juego de manera ilícita (que prevé una sanción de 15 a 45 días de arresto). En ese expediente el juez puede autorizar las intervenciones telefónicas que pueda solicitar el representante del ministerio público fiscal para dar con la persona que esté al frente del local investigado ordenar el allanamiento del mismo –a solicitud del fiscal a fin de secuestrar los papeles documentos y computadoras que den cuenta del levantamiento de juego yo apuestas de manera ilegal y también puede decidir su clausura preventiva si entendiera que se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 de la ley de procedimientos contravencionales.

Sin perjuicio de ello según lo (no) reglado en la ley de procedimientos contravencionales y la no aplicación de lo dispuesto sobe le punto en el Código Procesal Penal que rige de manera supletoria ese mismo juez que sin duda alguna ya ha formado al menos una mínima opinión sobre la responsabilidad del imputado en el ilícito contravencional investigado va a decidir en la audiencia de debate su situación procesal de manera definitiva.

Según Maier (2) "Las reglas sobre imparcialidad se refieren a la posición del Juez frente al caso concreto que en principio debe juzgar e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. La herramienta que el Derecho utiliza en estos casos reside en la exclusión del juez sospechado de parcialidad y su reemplazo por otra persona sin relación con el caso y por ello presuntamente imparcial frente a él".

Por lo tanto en el supuesto que se trata la única manera de asegurar el respeto a la garantía de imparcialidad es a través de la designación de un nuevo juez para la audiencia de debate para asegurar así que no se viertan al momento de dictar sentencia las convicciones que llevaron al juez de garantías de la etapa de instrucción a dictar las medidas ya mencionadas.

En este mismo sentido se había pronunciado con anterioridad a que lo haga la Corte entre otros tribunales la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal al responder sobre la posibilidad de existencia de parcialidad por parte de un juez que intervino en la etapa de instrucción al sostener que "La respuesta no puede ser otra que la afirmativa por cuanto un magistrado que intervino como juez de instrucción ya ha formado opinión aún mínimamente sobre la culpabilidad que en el hecho le cupo a quien es perseguido penalmente constituyendo el temor de parcialidad causa suficiente para el apartamiento del mismo" (3).

De igual manera ya con anterioridad a la sanción de la ley 1287 mencionada al principio del presente la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas había resuelto en una causa en la que se investigaba la comisión de una de las conductas incriminadas en el art. 189 bis del Código Penal que a fin de garantizar la imparcialidad requerida en el juzgador el juez que actuó en la etapa de instrucción no podía hacerlo durante la etapa de juicio oral y público. Asi se dijo que "...más allá del dictado y contenido de las resoluciones jurisdiccionales que se adopten durante la etapa preliminar la afectación de la imparcialidad no se relaciona con aquellos actos sino que radica en una etapa posterior del procedimiento lo que fuera oportunamente sometido a consideración de la legislatura esto es que no sea el mismo juez de la etapa preliminar quien intervenga luego en el juicio y dicte la sentencia..." (4).

Sin embargo no cabe duda alguna de que la cuestión quedó definitivamente resuelta con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Llerena" (5).

Sostuvo allí el voto mayoritario al citar al final del considerando 25) la disidencia de los jueces Maqueda y Vázquez en Fallos: 326:3842 que "la forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez imparcial importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia. Y ello es así pues la imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado sólo podrá garantizare en la medida que se haga desaparecer por completo la más mínima sospecha que pudiera albergar aquél relativa a prejuicios o pre conceptos de que estaría imbuido el juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado inherente a la etapa de investigación...".

Sin embargo en desconocimiento a una respetuosa observancia de la garantía de imparcialidad en las causas contravencionales que tramitan en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha mantenido inalterado el criterio de que una única persona ocupe alternativamente en la misma causa el rol de juez de garantías de la etapa de instrucción y el de juzgador en la audiencia de debate.

IV Consideraciones finales.

El tema que aquí se trata no es para nada nuevo. Los temores de parcialidad respeto de quien debe decidir sobre la responsabilidad de una persona en la comisión de un hecho ilícito (delictual o contravencional) son obvios cuando el juzgador es el mismo que acompaña y avala el curso de la etapa de investigación.

Pero no deja de ser sorprendente que con el cuadro de situación actual para el juzgamiento de los delitos que tramitan en la Justicia Nacional en lo Correccional a partir del precedente "Llerena" así como lo que sucede con los que tramitan en el propio fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se mantenga inalterada la decisión de que un mismo juez controle la investigación y resuelva en el juicio la situación del imputado de la comisión de una contravención en las causas instruidas en ese fuero.

Sobre todo cuando la solución a esa afectación sistemática a la garantía de imparcialidad no requiere de ningún esfuerzo presupuestario ni organizativo.

Como bien establece la Corte en el precedente citado no es necesario analizar yo eventualmente declarar ninguna inconstitucionalidad ni siquiera sancionar una nueva ley para poder asegurar el respeto a la garantía de imparcialidad en la tramitación de las causas contravencionales en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de esta Ciudad.

Sólo debe procurarse la prevalecencia de una interpretación respetuosa de esa garantía. Si la ley de Procedimientos Contravencionales no establece de manera expresa que el mismo juez debe intervenir en la etapa de instrucción y en el juicio nada obsta a que en esa última etapa sea sorteado uno que no haya intervenido en la causa.

No debe soslayarse además que ello es lo que se dispone en el Código Procesal Penal que rige de manera supletoria en materia contravencional utilizado en el juzgamiento de los delitos investigados en el mismo fuero.

NOTAS - Citas Legales.

1) TSJ "León Benito Martín s recurso de inconstitucionalidad" expte. 24500 resolución de fecha 241000.

2) MAIER Julio B. J. "Derecho Procesal Penal" Ed. Del Puerto Bs. As. 1996 pág. 752.

3) CNCP Sala IV Galván Sergio D. del 31899.

4) Causa 07202CC2004 "Incidente de Excusación en Autos: Prescava David Daniel sinf. art. 189 bis" del 23042004.

5) CSJN "Llerena Horacio Luis s abuso de armas y lesiones" Causa Nº 3221 resuelta el 17 de mayo del año 2005.

sábado, 26 de septiembre de 2009

“La criminalización es la mejor manera de no hacer nada”



Lo dice Roberto Falcone quien se desempeña como juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata e integrante del Comité Científico Asesor en materia de control de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y criminalidad compleja.

Así lo sostuvo el juez integrante del Comité Asesor encargado de presentar un ante proyecto en miras a la reforma integral de la Ley de drogas.

El camarista federal de Mar del Plata, Roberto Falcone, habló con Diariojudicial.com tras el fallo “inobjetable” dictado por la Corte Suprema que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal de adultos en el ámbito privado. El magistrado expresó su satisfacción ante la resolución del Alto Tribunal. Señaló que ayudó a dar un impulso para alcanzar esa reforma y detalló cómo será a partir de ahora el trabajo de los jueces y la práctica de la Policía. Advirtió que lo central del fallo fue exhortar al poder político a ocuparse del problema porque sostuvo que criminalizar es no ocuparse del tema. Adelantó que la reforma de la Ley podría estar antes de fin de año.

¿Qué opinión tiene del fallo de la Corte Suprema que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado?

Es una sentencia inobjetable desde el punto de vista jurídico y constitucional, y obviamente penal porque marca el límite.
Y entre sus colegas ¿está dividida la opinión o es unánime?

No, no. En el ámbito federal y provincial, la mayoría de los jueces está completamente de acuerdo con el fallo de la Corte. Si usted ve como se regula esta cuestión en el exterior, en Europa (Alemania, Italia, España y Portugal) y en Latinoamérica (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay y México) da cuenta que no hay posibilidades de darle una interpretación diferente.

Algunos creen que la Corte se quedó a mitad de camino y no produjo un gran cambio en el tema ¿ud. está de acuerdo con esta sensación?

No, de ninguna manera. En primer lugar porque la marihuana es una sustancia ilegal, y lo mismo para las demás sustancias. El problema es la conducta de hacerlo en un ámbito privado que no puede trascenderse a terceros. La Corte ya dijo lo suficiente, que cuando lo que está en juego es la salud individual del adicto en un ámbito privado el derecho penal no tiene que intervenir, al contrario, cuando lo que está es un ámbito público es punible. No necesitaba avanzar más porque el uso de sustancias en público es punible. Igualmente, después se verá como vaya adecuándose el fallo. La Corte ya fijó el perímetro, los parámetros imprescindibles. Comparto plenamente que la Corte no se haya pronunciado acerca de cuál sería la cantidad de estupefacientes que se estima para un consumo personal, porque en los países que como Italia la han fijado en una tabla redactada por los Ministerios de Justicia y Sanidad, que fijan en 500 mgrs de principio activo para la marihuana (15 a 20 cigarrillos), 750 para la cocaína (1,6 grs de sustancia bruta), 250 para la heroína (hasta seis dosis) se han visto obligados a presentar proyectos para restituirle al juez la facultad de fijarla de acuerdo a las circunstancias de hecho. Ello así porque si el poseedor se pasa en una milésima, en esos países en el que no existe una figura residual como la tenencia ilícita de estupefacientes, el individuo debe ser condenado por tráfico, lo que aparece como desproporcionado e injusto.
¿Cree que va a haber un criterio más unificado en los tribunales inferiores?

Con seguridad. En nuestro tribunal veníamos declarando la atipicidad no la inconstitucionalidad y absolvíamos, y seguramente ahora vamos a avanzar y sí declarar la inconstitucionalidad.

¿No es contradictorio legalizar la tenencia de marihuana para consumo personal, y a la vez que esa sustancia sea ilegal?


Lo que dijo es que no es delito, como la marihuana es una droga ilegal, si la Policía hace un procedimiento en el que se tropieza con marihuana tiene la obligación de secuestrarla. Porque es una sustancia sometida a control estatal, es una sustancia cuya transmisión está prohibida por el ordenamiento jurídico. Lo único que dijo la Corte es que no es delito, pero eso no quiere decir que esté legalizada o se pueda llevar marihuana. Si por alguna cuestión, alguien es objeto de una requisa, y le secuestran marihuana tienen la obligación de incautar la sustancia y ponerla a disposición de un juez.

La Corte declara inconstitucional el artículo 14 bis de la Ley 23.737, pero sólo se refirió a la marihuana, mientras que esa ley no hace distinción de droga alguna. ¿qué le parece ese punto?
Las drogas ilegales están todas en la misma clasificación. La sentencia se refiere a la marihuana porque el caso es de posesión de dicha sustancia, pero eso vale para todas las drogas ilegales.

Entonces, ¿la Policía seguirá deteniendo a quienes tengan marihuana en su poder e igualmente sea para consumo?

No, creo que no los va a detener. Lo que ocurre muchas veces es que la Policía está haciendo controles de prevención general en operativos públicos y procede a la inspección de vehículos o de personas en actitudes sospechosas. Si se encuentran con marihuana tiene la obligación de labrar las actuaciones, de secuestrar dicha sustancia, e incluso más, como el fallo se refiere a un caso puntual y la Ley está vigente hasta tendría que ordenar la aprehensión del sospechoso y ponerlo a disposición del juez, pero no va a salir a perseguir a los consumidores.

¿A partir de este fallo se descomprimirá la tarea que tiene los juzgados?

Absolutamente. Va a descomprimir mucho los juzgados de primera instancia, de las fiscalías de la provincia de Buenos Aires. Y va a avanzar a luchar contra el tráfico. En la provincia de Buenos Aires en el tráfico menor, y en el orden federal en el tráfico mayorista.

Los jueces en general, y la Corte lo expresó en su fallo, requieren la necesaria intervención del Poder Político...

Es lo más valioso del fallo, la exhortación a que se adopten decisiones y programas en políticas públicas de salud, es la parte medular, porque la Corte hace eso luego de considerar al adicto como un enfermo, la víctima del tráfico de drogas. La Corte ha roto el binomio que desde 1930 por influencia de Ramos Mejía obligó a poner y tratar penalmente como si estuviera en la misma situación el traficante que el adicto.

¿Usted nota que en materia de consumo hay una carencia de trabajo por parte del Poder Político?


Absolutamente. Ahora lo que hay es un planteo de la cuestión pero hay que llevarlo a la práctica. Yo creo que la solución fácil que tiene el poder político es la de la criminalización, porque cuando uno criminaliza a una determinada conducta responde a los medios sociales con prontitud y eficacia, y le hace creer a la sociedad que se está ocupando del problema. Es la mejor manera de no hacer nada….que se ocupe la Policía. En cambio, en un problema de salud no se puede ocupar la Policía, nadie se hace operar por la Policía. Entonces lo que esto implica es que el Estado va a tener que tomar todas las medidas para que las personas que necesiten tratamiento lo tengan. A su vez, esto implica una responsabilidad de las obras sociales.
¿Cuáles son los próximos pasos del Comité Asesor convocado por el Gobierno Nacional?

Se han tomado una serie de medidas, se han suscripto una serie de documentos en los que se hace hincapié en una ley nacional de asistencia a las adicciones, en el control de precursores. Se ha presentado un programa con varios puntos a cumplir por parte del Poder Político, y en el que la Ley de drogas es el último de los segmentos. Va a haber un proyecto de Ley que se va a presentar de carácter asistencial, en el que las medidas de protección van a ser solicitados a los jueces civiles o de familia, en función de lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil.

¿Podemos esperar la reforma a la Ley de drogas en los próximos meses?

Por su puesto, porque esto tiene que ver con el aspecto asistencial, y yo le diría inclusive este año, porque los congresales tienen mandato y es un tema urgente. Hay consenso y hay diputados que no piensan como nosotros pero nos han expuesto la cuestión con mucha responsabilidad.
¿El fallo de la Corte influenció para apurar los pasos hacia esa futura reforma?

Decisivo. Es un fallo dictado por una de las cortes más prestigiosas desde la organización nacional, y además, por unanimidad. Fíjese si eso no debe interpretarse como un impulso o un aval.





jueves, 24 de septiembre de 2009

Lanús Puede






En una jornada histórica para la lucha por una sociedad plural, diversa y libre de discriminación, el Honorable Concejo Deliberante de Lanús aprobó por unanimidad el viernes pasado un proyecto de ordenanza que promueve la integración social de las personas travestis, transexuales y transgénero. Entra en vigencia, con fuerza de ley, la obligatoriedad de que en todas las oficinas y dependencias municipales de esa comuna se respete la identidad de género de las personas trans. Tras el debate parlamentario, el intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez, declaró: “Estamos muy satisfechos con la sanción de esta ordenanza, que significa un paso más adelante en la conquista de los derechos humanos para todos y todas, sin exclusión. Felicito a los compañeros y compañeras de Jóvenes x la Diversidad”.

En el ámbito del Conurbano se habían obtenido hasta la fecha conquistas de similar índole en los municipios de Morón y La Matanza; en el primer caso, gracias a un trabajo articulado entre el Estado local y Jóvenes x la Diversidad; en el segundo, tras un intenso y extendido proceso de luchas de JxD y otras organizaciones de diversidad del campo nacional y popular, como Miser y MAL.

En la misma línea, cabe señalar que este nuevo logro social en Lanús se suma a otros ya alcanzados en ese municipio, como la creación, en 2008, de un área específica de diversidad. Así, ésta constituye otra enriquecedora experiencia de articulación entre JxD y el Poder Ejecutivo local, a través de su Secretaría de Políticas Sociales, Cultura y Educación y la Coordinación de Políticas de Género y de Diversidad Sexual.

Con profunda emoción, Jóvenes x la Diversidad celebra la concreción de esta nueva e histórica conquista en el complejo entramado del Conurbano bonaerense. Y redobla su compromiso con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la mirada diversa en pos de una sociedad incluyente, como banderas irrenunciables que nos cobijen a todos y todas.





Con el aval de Barra y De la Rúa




El jefe de Gobierno porteño hizo caso omiso de las impugnaciones a su candidata para el Superior Tribunal de Justicia y mandó el pliego a la Legislatura. La lista de avales incluye a ex ministros y funcionarios menemistas y delarruistas.

¿Qué tienen en común un ex asesor de Jorge Rafael Videla, el ex presidente Fernando de la Rúa, el ex juez de la Corte Suprema menemista Adolfo Vázquez y el ex ministro de Justicia de Carlos Menem Rodolfo Barra? Todos apoyan a la candidata de Mauricio Macri para el Tribunal Superior de Justicia, Daniela Bruna Ugolini.

El jefe de Gobierno hizo caso omiso de las impugnaciones a su postulante y envió su pliego para que lo aprobara la Legislatura. “De la lectura de sus dictámenes se desprende una constante preocupación por el respeto y la defensa de los derechos humanos”, sostuvo el líder de PRO en su mensaje a los legisladores.

Macri señala entre los logros de Ugolini una pasantía en la Universidad George Washington y un curso de doctorado en la UBA para el que nunca presentó la tesis. Ugolini fue impugnada por el CELS y otras organizaciones de derechos humanos a raíz de diversos dictámenes como fiscal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y como procuradora en la época de Enrique Olivera.

Las ONG señalaron que “carece de idoneidad técnica y moral” y advirtieron que sus posiciones vulneraban permanentemente los derechos a la educación, vivienda y trabajo, entre otros. También los legisladores electos de Proyecto Sur cuestionaron su patrimonio: Ugolini se declaró accionista de una inmobiliaria y es acreedora de un hotel y spa.

Junto con su pliego, la candidata de Macri presentó esta semana sus avales a favor. Algunos de ellos son:

Fernando de la Rúa. El ex presidente se sumó a último momento para apoyar a Ugolini, que fue subprocuradora durante su gestión en la ciudad. Se hizo tiempo mientras contesta pedidos judiciales por la represión del 20 de diciembre, por su jardinero y por las coimas en el Senado.

Rodolfo Barra. El ex ministro de Justicia de Carlos Menem está imputado en la causa por sobresueldos en el gobierno menemista. Barra admitió que cobró “gastos protocolares” que duplicaban sus haberes. “No tenían carácter remunerativo y no había obligación de rendir cuenta”, se justificó. También tiene una causa abierta por haber archivado un dictamen sobre irregularidades en la aplicación de los Programas de Propiedad Participada en Telefónica y Telecom, cuando estaba al frente de la Auditoría General de la Nación.

Adolfo Vázquez. El ex juez de la Corte Suprema, amigo confeso de Menem, fue el último de los miembros de la mayoría automática en ingresar a la Corte. “Evidentemente, Menem no va a poner a una persona que no esté de acuerdo con él”, difundió en su momento, una doctrina que Macri parece adoptar ahora con Ugolini. Su pliego se aprobó sin cumplir con los pasos para la presentación de impugnaciones. Nueve años más tarde, abandonó la Corte Suprema con 15 acusaciones en su contra. Luego se probó como candidato a diputado, sin suerte.

Virgilio Loiácono. Abogado de De la Rúa y su ex secretario legal y técnico, Loiácono fue asesor de la Secretaría General de la Presidencia entre 1976 y 1978. El entonces vocero presidencial Ricardo Ostuni lo justificó: “Simplemente fue un empleado que no tomaba decisiones políticas”.

Ernesto Marcer. El ex procurador de De la Rúa en la ciudad está procesado junto con él en las causas del Megacanje y de la Autopista Illia. En esta última, se investiga el pago de una deuda inexistente de 28 millones de dólares a la empresa Covimet, ex concesionaria de la autopista que lleva el nombre del prócer radical. En la causa del Megacanje, Marcer quedó procesado por haber sido procurador del Tesoro de De la Rúa.

Juan Carlos Cassagne. Junto a Barra y Roberto Dromi, Cassagne fue uno de los creadores del esquema económico-financiero con el que las contratistas del Estado se manejaron hasta la Convertibilidad. Junto a Barra, fue uno de los principales impulsores de las privatizaciones. Está procesado como “partícipe necesario” de “defraudación al Estado” en la concesión del espacio radioeléctrico a la empresa Thales Spectrum, junto a Germán Kammerath y otras glorias del menemismo.

También manifestaron su apoyo por Ugolini el ex secretario general de la Presidencia en la época de Fernando de la Rúa Nicolás Gallo; el ex embajador de Menem en Washington y actual diputado electo de Unión-PRO Eduardo Amadeo; la actriz y el diputada nacional por el duhaldimso Irma Roy, la Fundación Nuestra Señora del Hogar; la Universidad ISalud, donde tiene un cargo jerárquico el marido de Ugolini, el juez Fernando Lima, y los camaristas Horacio Corti y Esteban Centanaro, aliado estratégico de Ugolini y padre de Ivana Centanaro, quien sufrió una súbita conversión del kirchnerismo al macrismo poco antes de las últimas elecciones.







jueves, 30 de julio de 2009

Julio Maier presentó la renuncia



Julio Maier renunció a su cargo de juez del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires. El magistrado había sido designado en 1998 y deja su puesto porque decidió jubilarse. Su renuncia fue aceptada por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, quien ahora deberá elevar a la Legislatura una terna de candidatos a reemplazarlo. El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial local, además de Maier, cuya renuncia se hará efectiva el 1º de octubre, lo integran Ana Conde, Luis Lozano, José Casas y Alicia Ruiz.



lunes, 25 de mayo de 2009

Debate Electoral en Provincia de Bs. As.



"Si la señora (Claudia) Rucci hubiera mostrado en el juzgado todos los papeles que ayer mostró en televisión, seguramente estaría habilitada y no habrá ningún problema porque evidentemente debe tener probada su residencia", aseguró el magistrado en declaraciones formuladas esta mañana a radio Mitre.

De esta forma, hizo referencia a su decisión de no oficializar las candidaturas de cinco integrantes de la alianza Unión-PRO en la provincia de Buenos Aires por entender que no estaban debidamente probados los dos años de residencia inmediata en el distrito que la Constitución requiere para ser postulantes.

Puntualmente, el juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires mencionó el caso de Claudia Rucci y señaló que lo que su fallo dice "no es que la señora Rucci mienta sino que no acreditó debidamente" sus dos años de residencia en territorio bonaerense.

"Si lo presenta, se le va a reconocer, ¿por qué no?", señaló el magistrado, quien recordó que en 1991 el diputado nacional Felipe Solá había tenido "un problema exactamente igual", lo mismo que ocurrió con otros postulantes como Alberto Piotti, Alberto Samid y Saúl Ubaldini.

Por ese motivo, consideró que la candidata a diputada nacional por Unión-PRO "ha tenido insuficiencia probatoria momentánea" y que, en consecuencia, no "deber es analizar" y en ningún caso "ir a buscar a la casa de ningún candidato" las pruebas que acrediten su residencia.

En este sentido, el juez Blanco afirmó que "hasta hoy" los candidatos objetados "pueden tener tiempo" de llevar la documentación probatoria a su juzgado y señaló que, "si no, tienen que apelar e ir a la Cámara (Nacional Electoral)".

"La palabra del juez no es la última, siempre hay una instancia superior, pero en el caso puntual que estamos tratando, si toda esta documentación que (Rucci) mostró por televisión me la hubiera mostrado a mí, anoche no hubiera estado en televisión", aseveró el magistrado.

En otro orden, en la entrevista con radio Mitre, Blanco afirmó que la sentencia que falló contra la impugnación presentada por el Acuerdo Cívico y Social a la candidatura del ex presidente Néstor Kirchner "no tiene nada que ver desde el punto de vista probatorio con la de la señora Rucci".

"Lo que tiene la señora Rucci es un problema de papeles", resumió el juez de La Plata, quien consignó que por cada elección analiza "entre 450 y 500 candidatos".